Actualidad Legislativa


23 septiembre de 2011 -- El Congreso aprueba la Ley que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en las explotaciones agrarias

    En la actualidad más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares son mujeres, pero en el 71,19 por ciento de los casos los titulares de las explotaciones son hombres, figurando las mujeres en la categoría de "ayuda familiar". El desarrollo de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias supone dejar de lado el concepto de "ayuda familiar" y reconocer plenamente el trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular, ofreciéndoles la posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de cara a la Administración, así como de extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a las personas que ostenten dicha cotitularidad. La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio. La Ley ofrece entre otros beneficios la posibilidad de que la administración, representación y responsabilidad de la explotación pueda ser ejercida por ambas personas titulares, por otra parte todo cónyuge menor de 50 años que se constituya como titular de una explotación agraria con titularidad compartida, tendrá derecho a una reducción del 30% en la cuota a la Seguridad Social durante 5 años. Todas las subvenciones, ayudas directas y ayudas de Desarrollo Rural corresponderán por mitades iguales a ambos titulares y ambos serán beneficiarios directos de las ayudas correspondientes al pago único de la PAC, teniendo las personas cotitulares derecho preferente sobre las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura. También se otorga a las explotaciones de titularidad compartida la condición de prioritarias, siempre que al menos uno de los dos titulares cumpla con todos los requisitos que establece la Ley 19/1995 para ser titular de una explotación prioritaria y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias.





23 septiembre de 2011 -- El Congreso aprueba la Ley de Medidas de Agilización Procesal

    La Ley de Medidas de Agilización Procesal se justifica en la subida exponencial de la litigiosidad detectada en los últimos años. Así, el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 tuvo un crecimiento cercano al 33% con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década. El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales. En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los Tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía. En el orden contencioso-administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedan conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración conteste a la demanda en el acto de la vista. Con esta ley, se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado. Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas; y se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad. En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial. También se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.





20 septiembre 2011 -- Impuesto sobre el Patrimonio

    La Ley 27/2011 introduce como modificaciones más importantes la que afectan a la edad de jubilación -fijada en 67 años aunque que se mantienen los 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses- y a los porcentajes que se atribuyen por año cotizado a efectos del cálculo de la pensión. El cálculo, para obtener el 100% de la prestación, se realizará sobre los últimos 25 años de cotización y es necesario tener un mínimo de 37 años cotizados. También se modifica el régimen de la jubilación anticipada: será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años y la cuantía se verá aminorada según los coeficientes reductores que se señalan en la Ley. En cuanto a la jubilación parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial y la empresa y el trabajador (jubilado parcial) habrán de cotizar por la base de cotización que le hubiera correspondido en caso de seguir trabajando a jornada completa. Además se modifica el régimen jurídico de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación, se amplía la cobertura social a colectivos como becarios o empleadas de hogar, se crea la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social y, finalmente, se establece que se computará como periodo de cotización el de interrupción de la actividad laboral por nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento de un menor de 6 años. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en la disposición final duodécima.